Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor
Dejamos la Ley Órgánica 5/2000 ya que creemos que nos servirá de gran ayuda ante menores en situación de riesgo. Es una ley muy cuestionada siempre, sobre todo cuando saltan a los medios de comunicación casos puntuales en los que la población pide que se endurezca. La dificultad de dicha ley reside en poner los límites de edad en relación con la madurez del menor.
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TÍTULO I. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
- Artículo 2. Competencia de los Jueces de Menores.
- Artículo 3. Régimen de los menores de catorce años.
- Artículo 4. Derechos de las víctimas y de los perjudicados.
- Artículo 5. Bases de la responsabilidad de los menores.
- Artículo 6. De la intervención del Ministerio Fiscal.
- Artículo 7. Definición de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores y reglas generales de determinación de las mismas.
- Artículo 8. Principio acusatorio.
- Artículo 9. Régimen general de aplicación y duración de las medidas.
- Artículo 10. Reglas especiales de aplicación y duración de las medidas.
- Artículo 11. Pluralidad de infracciones.
- Artículo 12. Procedimiento de aplicación de medidas en supuestos de pluralidad de infracciones.
- Artículo 13. Modificación de la medida impuesta.
- Artículo 14. Mayoría de edad del condenado.
- Artículo 15. De la prescripción.
TÍTULO III. DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
- Artículo 16. Incoación del expediente.
- Artículo 17. Detención de los menores.
- Artículo 18. Desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar.
- Artículo 19. Sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima.
- Artículo 20. Unidad de expediente.
- Artículo 21. Remisión al órgano competente.
- Artículo 22. De la incoación del expediente.
- Artículo 23. Actuación instructora del Ministerio Fiscal.
- Artículo 24. Secreto del expediente.
- Artículo 25. De la acusación particular.
- Artículo 26. Diligencias propuestas por las partes.
- Artículo 27. Informe del equipo técnico.
- CAPÍTULO II. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
- CAPÍTULO III. DE LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
TÍTULO IV. DE LA FASE DE AUDIENCIA
- Artículo 31. Apertura de la fase de audiencia.
- Artículo 32. Sentencia de conformidad.
- Artículo 33. Otras decisiones del Juez de Menores.
- Artículo 34. Pertinencia de pruebas y señalamiento de la audiencia.
- Artículo 35. Asistentes y no publicidad de la audiencia
- Artículo 36. Conformidad del menor.
- Artículo 37. Celebración de la audiencia.
- Artículo 38. Plazo para dictar sentencia.
- Artículo 39. Contenido y registro de la sentencia.
- Artículo 40. Suspensión de la ejecución del fallo.
TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN DE RECURSOS
- Artículo 41. Recursos procedentes y tramitación.
- Artículo 42. Recurso de casación para unificación de doctrina.
TÍTULO VII. DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. REGLAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
- Artículo 46. Liquidación de la medida y traslado del menor a un centro.
- Artículo 47. Refundición de medidas impuestas.
- Artículo 48. Expediente personal de la persona sometida a la ejecución de una medida.
- Artículo 49. Informes sobre la ejecución.
- Artículo 50. Quebrantamiento de la ejecución.
- Artículo 51. Sustitución de las medidas.
- Artículo 52. Presentación de recursos.
- Artículo 53. Cumplimiento de la medida
- CAPÍTULO III. REGLAS ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
- Artículo 54. Centros para la ejecución de las medidas privativas de libertad.
- Artículo 55. Principio de resocialización.
- Artículo 56. Derechos de los menores internados.
- Artículo 57. Deberes de los menores internados.
- Artículo 58. Información y reclamaciones.
- Artículo 59. Medidas de vigilancia y seguridad.
- Artículo 60. Régimen disciplinario.
TÍTULO VIII. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Artículo 61. Reglas generales.
- Artículo 62. Extensión de la responsabilidad civil.
- Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores.
- Artículo 64. Reglas de procedimiento.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Aplicación en la Jurisdicción Militar.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Aplicación de medidas en casos de riesgo para la salud.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Registro de sentencias firmes dictadas en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Aplicación a los delitos previstos en los artículos 138, 139, 179, 180, 571 a 580 y aquellos otros sancionados en el Código Penal con pena de prisión igual o superior a quince años.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio.
- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Derecho supletorio.
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
- DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Reformas en materia de personal.
- DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Especialización de Jueces, Fiscales y abogados.
- DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Cláusula derogatoria.
- DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Naturaleza de la presente Ley.
- DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Entrada en vigor y desarrollo reglamentario.
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