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LISMI

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Legislación: Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos (LISMI).

 


La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos (conocida con las siglas LISMI), tiene su origen en el artículo 49 de la Constitución Española de 1978, cuyo tenor es el siguiente: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los amparará especialmente para el disfrute de los derechos que este Título I otorga a los ciudadanos.”

Esta disposición constitucional supone una clara manifestación del compromiso adquirido por los poderes públicos para amparar de un modo especial a las personas con discapacidad con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos que el título primero otorga a todos los ciudadanos españoles. Con este fin nace, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, que vino a significar una primera definición de ese amparo especial que la Constitución reconoce a las personas con discapacidad.

Es decir, los poderes públicos, se comprometen a desarrollar todos los medios necesarios, para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en un plano de igualdad con el resto de los demás ciudadanos. Este precepto constitucional, supone pues, el punto de partida para la realización de toda una serie de políticas sociales encaminadas a lograr la plena integración y normalización de las personas con discapacidad y sus familias.

Esta Ley, se caracteriza porque trata de aunar toda la actuación institucional publica a favor de las personas con discapacidad y sus familias. Por eso es considerada como una Ley Marco, en el sentido de establecer las bases que han de guiar toda la normativa y posteriores actuaciones en materia de discapacidad.

En el Titulo I (Principios generales), se describen los principios que encuentran su principal y máximo exponente en el artículo 49 de la Constitución. Se traducen en la plena integración de las personas con discapacidad y sus familias en los distintos ámbitos (“educativa, cultural, laboral y social”) que componen la vida comunitaria. Además se manifiesta expresamente que la integración se realizará bajo el principio de normalización: “...mediante su integración en las instituciones de carácter general…”

El Titulo II (Titulares de los derechos), establece y define a qué colectivo de personas se destina toda la actuación de dicha ley.

El Título III, (Prevención de las minusvalías) supone el desarrollo de toda una serie de planes de actuación, que se inicia con el Plan Nacional de Prevención de las Minusvalías que se puntualiza en posteriores planes autonómicos.

El Título IV, (Del diagnóstico y valoración de las Minusvalías) es un clara manifestación de la intención de esta ley por aunar todos los servicios destinados a este fin. Se crean los equipos multiprofesionales de valoración.

El Título V, (Sistema de prestaciones sociales y económicas) establece todo un conjunto de prestaciones sociales y económicas, destinadas a las personas con discapacidad desempleadas.

El Título VI, (De la Rehabilitación) trata aspectos tales como:

• Rehabilitación médico funcional.
• Tratamiento y Orientación Psicológica.
• Educación general y especial.
• Recuperación profesional.

El Título VII (Integración laboral), establece y crea fórmulas especiales para garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tales como: empleo con apoyo, centros especiales de empleo y centros ocupacionales de empleo.

El Título VIII, (De los Servicios Sociales) unifica todas las actuaciones de la Administración y que están dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias.

El Título IX, (Otros aspectos relacionados con la atención a los minusválidos) aborda temas tales como movilidad, barreras arquitectónicas o Personal de los distintos servicios.

El Título X, (Gestión financiera) unifica una vez más todas las actuaciones y prestaciones destinadas a las personas con discapacidad.

La Disposición Transitoria está destinada a las Unidades de Valoración existentes antes de la creación de los equipos multiprofesionales.

Las Dos Disposiciones Adicionales establecen que todas las leyes promulgadas con posterioridad a esta, no podrán contradecirla en ninguno de los preceptos establecidos.

Y en las Ocho Disposiciones Finales se tratan entre otros, los siguientes aspectos:

• Incapacitación y tutela legal de las personas con discapacidad.
• Modificación de determinados artículos de la ley de enjuiciamiento criminal.
• Modificación de la regulación legal de la invalidez en la seguridad social.
• Supresión del alta médica para la valoración de la invalidez permanente en determinados supuestos.
• Consideración autónoma de la gran invalidez respecto a la incapacidad permanente absoluta.

 

 

Este servicio cobra especial relevancia en 2009 con la Ley de Dependencia

MATUCHA GARCÍA. MÁLAGA El servicio de ayuda a domicilio hasta ahora municipal viene a completarse a raíz de la Ley de Dependencia con el que financia la Junta de Andalucía. El Ayuntamiento de Málaga en este momento está ofreciendo este servicio relativo a esta partida económica a través de otras empresas, hasta que se unifiquen.
De hecho, en este año 2009 la Ley de Dependencia entra en una nueva fase. Este derecho se extiende a los dependientes severos nivel uno –la aplicación es progresiva hasta completar las tres categorías y los seis niveles– que se estima que serán unos 4.000, según las solicitudes presentadas.
También será un año clave para servicios del catálogo de la Junta, la ayuda a domicilio, frente a otras posibilidades (residencia) más acordes quizás a una mayor dependencia. En cualquier caso cada persona es objeto de estudio de forma individual, adjudicándole la mejor opción posible ante sus características.
En este contexto, las previsiones de la Junta son que en el primer semestre de este año 4.158 personas recibirán ayuda a domicilio en la provincia. Así, de los 8,4 millones de euros destinados a ayuda a domicilio en todo 2008 se pasará a 16,5 millones de euros para tan sólo el primer semestre de este año, duplicando esta cifra.
Hasta ahora, la ayuda a domicilio ha supuesto el tercer recurso otorgado en Málaga con un 15% y por detrás de la prestación económica (más de la mitad) y de la residencia (23,6%). El coste de una hora de ayuda a domicilio se establece en 13 euros la hora. Se calcula que se otorgarán 225.077 horas a estos cuatro mil dependientes. Por cada dos dependientes se crea un puesto de trabajo en aquellas empresas que ofrecen este servicio en los ayuntamientos o en la Diputación, indican.

 

 

Las obras del Centro de Equipamientos Sociales de Fortuna, con 228 plazas para dependientes y mayores, concluyen en 2010

Ministra de Sanidad asegura que las ayudas de la Ley de Dependencia "llegarán a todos, porque es voluntad de las administraciones"

   MURCIA, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

   La ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, visitó hoy el Centro de Equipamientos Sociales de la localidad murciana de Fortuna, cuyas obras, que cuentan con un presupuesto superior a los cuatro millones de euros financiadas con cargo al Plan E, se prevé que finalicen a lo largo del próximo verano.

   Se trata de un complejo polivalente que se edifica sobre un solar de 8.500 metros cuadrados cedido por el Ayuntamiento de Fortuna, situado en el Paraje Machuca, en la carretera de Archena, y que estará integrado por un Centro de atención diurna (Centro Ocupacional para discapacitados psíquicos), con 60 plazas; un Centro Residencial para éstos, con 28 plazas; y un Centro de Día y Atención Integral a Personas mayores, con 140 plazas.

   El total de plazas públicas en centros de estancias diurnas de toda la Región asciende a 938, de las que 375 son propias y 563 subvencionadas.

   En cuanto a plazas ocupacionales o de día, durante el presente ejercicio se han financiado 2.288, de las que 2.141 pertenecen a entidades sin ánimo de lucro y 147 a ayuntamientos. Respecto a plazas residenciales para discapacitados, este año se han subvencionado 130 a entidades sin ánimo de lucro y se han contratado 569 a distintas ONG.

   Del presupuesto total de estas obras --4.020.160 euros--, 3.700.000 son aportados por la Administración General del Estado; 240.000 euros por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración a través del IMAS (Instituto Murciano de Acción Social); y 80.160 euros por el Ayuntamiento de Fortuna.

   Asimismo, el plazo de ejecución es de nueve meses y, aunque el convenio finaliza el 31 de diciembre, es prorrogable hasta el 30 de junio de 2010.

   Durante el acto, la ministra aseguró que este centro polivalente "dará respuesta a una de las necesidades más demandadas por la ciudadanía", consistente en poder atender a las personas que están afectadas por algún tipo de discapacidad intelectual y también a los mayores.

   De igual modo, señaló que es "un impulso y una gran conquista ciudadanía, así como ejemplo de colaboración de todas las administraciones". Es por ello por lo que alabó el esfuerzo en ponerse de acuerdo, y mostró su disposición de seguir colaborando al objeto de "satisfacer las necesidades que los ciudadanos demandan".

   Por último, aseguró que si sigue siendo ministra, estará "encantada" de poder celebrar la inauguración y apertura de este centro.

   A esta visita también asistieron el delegado del Gobierno, Rafael González Tovar; el consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana; el alcalde de Fortuna, Matías Carrillo; el secretario general de la Consejería, Fernando Mateo; la directora gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Isabel Sola; el director general de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, Leopoldo Navarro; y el director de la Oficina de la Dependencia, Miguel Ángel Miralles.

LEY DE DEPENDENCIA: UN ANTES Y UN DESPUÉS.

   La ministra también aprovechó la ocasión para poner de manifiesto que la Ley de Autonomía Personal y de Dependencia "supondrá un antes y un después", ya que la ayuda demandada por estas personas "se convertirá en un derecho" de éstas, lo que, a su juicio, "supone un hito fundamental de nuestro país en el avance democrático". Al respecto, aseguró que las ayudas "llegarán a todos, ya que es la voluntad de todas las administraciones".

   En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hay en estos momentos 24.150 personas a las que se ha reconocido el derecho a beneficiarse de la Ley de Dependencia.

   Con cargo al Plan E, también se están llevando a cabo conciertos de nuevos servicios de atención a personas dependientes, así como programas de mejora de la infraestructura del servicio de ayuda a domicilio y de servicios de transporte.

   Los 11,6 millones de euros acordados entre la Comunidad y el Ejecutivo central con cargo al Plan E se añadirán a la financiación que los ciudadanos de Murcia recibirán por parte del Gobierno de España para el desarrollo de la Ley de Dependencia.

Ley de dependencia

 

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y a las familias de España, más conocida como «ley de dependencia», es una ley española que sienta las bases para construir el futuro Sistema Nacional de Atención a la Dependencia, que financiará los servicios que necesitan las personas dependientes, bien por sufrir una enfermedad o accidente invalidante o al llegar a la vejez.

La Ley fue presentada el 5 de marzo de 2006 por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en un acto público. El 20 de abril de 2006 fue aprobada por el Consejo de Ministros y el 30 de noviembre de 2006 fue aprobada de forma definitiva en el Pleno del Congreso de los Diputados con una amplia mayoría.

Desarrollo de la Ley

La Ley inició su andadura gradual el 1 de enero de 2007 . Está previsto que este año más de 200.000 personas, las más necesitadas (el 15% de los 1,3 millones de dependientes que hay), se beneficiarán de estas ayudas.

La Ley establece tres tipos de dependencia:

·        Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

·        Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

·        Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

El Estado aportará más de 12.638 millones de euros desde 2007 hasta el 2015. El primer año serán 400 millones, ascendiendo anualmente esta cifra hasta sumar 2.212 millones en 2015. Las comunidades autónomas deberán aportar las mismas cantidades. Los usuarios sufragarán el 35% del total en función de su renta. Si una familia puede pagar el 90% del coste de una residencia, así deberá hacerlo.

La Ley pretende ser universal y dará prioridad a la teleasistencia, la ayuda a domicilio y los centros de día, siendo «excepcional» el pago de un sueldo al cuidador familiar, una vez se haya dado de alta en la Seguridad Social.

Aplicabilidad real de la ley

La ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera, anunció en el pleno de control al Gobierno de 21 de mayo de 2008 que el Ejecutivo iba a adelantar la primera evaluación del desarrollo de la Ley de Dependencia con un diagnóstico de la situación actual, ante su "compleja aplicación", a pesar de que la norma prevé que este análisis se realice transcurridos los tres años de vigencia.

Lo cierto es que la ley no está funcionando como se esperaba.